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Sección Especial de Pastoral (Estatuto)

El presente Estatuto regula la Sección Especial de Pastoral. La finalidad concreta de este Estatuto es organizar la actividad de los colaboradores inmediatos del Obispo en el ejercido de su ministerio pastoral de la manera más adecuada a las necesidades y posibilidades de nuestra Diócesis y a las exigencias de nuestro tiempo.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Artículo 1
La Sección Especial de Pastoral de la Curia Diocesana tiene como función ayudar al Obispo en su servido a la comunión y misión eclesiales en los distintos sectores de la acción pastoral diocesana.
 
Artículo 2
La Sección Especial de Pastoral de la Curia Diocesana está integrada por las Delegaciones y Secretariados, que a continuación se señalan o aquellos que pudieran crearse, con las tareas que en cada caso se asignan de un modo enumerativo, no exclusivo, que en cada caso habrán de plasmarse en acciones concretas.
 
Artículo 3
Al frente de cada una de las Delegaciones habrá un Delegado, nombrado por el  Obispo. El Delegado contará con la ayuda de los colaboradores necesarios para la realización de las tareas de su delegación.
 
Artículo 4
El término Delegación se entiende canónicamente en sentido lato y no implica necesariamente el ejercicio de la potestad de jurisdicción.
Cuando el ejercicio del oficio de Delegado implique participación en la potestad de jurisdicción por encargo expreso de Obispo, su nombramiento habrá de recaer necesariamente en un ministro ordenado, que recibirá las facultades delegadas necesarias para el cumplimiento del mismo. Estas facultades no son sub-delegables, salvo que expresamente se diga otra cosa.
 
Artículo 5
Para ser nombrado Delegado se requiere estar en plena comunión con la Iglesia con el Obispo Diocesano, poseer la idoneidad necesaria para el encargo respectivo, fidelidad, ejemplaridad y celo apostólico en el cumplimiento de los deberes.
 
Artículo 6
Cada Delegación, en sintonía con el Plan Diocesano de Pastoral, en nuestro caso con el Proyecto de Renvocación Diocesana (PRD), debe fijar objetivos y acciones, dando cuenta de lo programado y actuado al Obispo, ya que participa de su munus pastoral.
 
Articulo 7
Es tarea de las Delegaciones:
· La animación y coordinación de la acción pastoral en su propio ámbito, que son mediaciones de comunión, formación y acción.
· El conocimiento y análisis de la realidad a la que se dirige su preocupación pastoral.
· La sensibilización de la comunidad diocesana sobre las necesidades detectadas en el ámbito que les es propio.
· La cooperación en la formación de los Agentes Pastorales. e. La animación del compromiso cristiano en los respectivos ambientes.
 
Artículo 8
Los materiales elaborados por las Delegaciones han de contar con el visto bueno del Obispo antes de hacerse públicos y, en caso de talleres, antes de ser convocados

Mons. Angel Francisco Simón Piorno
Obispo de la Diócesis de Chimbote - Marzo 2006

 
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