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VICARIO JUDICIAL
P. Juan Roger Rodríguez Ruiz
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Horario de atención:
Lunes a viernes de 9 a.m. a 12:30 p.m.
Centro Pastoral Pablo VI
La Vicaría Judicial
Dado que al Obispo diocesano le corresponde gobernar la Diócesis que le está encomendada, con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, se sirve de personas que colaboren en el gobierno de la Iglesia particular.
En este sentido, el Derecho eclesial prescribe que en cada Diócesis el Obispo debe nombrar un Vicario Judicial con potestad ordinaria de juzgar, distinto del Vicario General; a no ser que lo reducido de la Diócesis o la escasez de causas aconsejen otra cosa (can. 1420 § 1).
El Vicario Judicial dirige el trabajo del Tribunal bajo la dirección del Obispo diocesano y sus cometidos específicos comprenden:
· La designación de los jueces para cada una de las causas (can. 1425 § 3) y la eventual sustitución de los jueces ya designados (can. 1425 § 5).
· El juicio sobre la recusación del juez (can. 1449 § 2).
· Normalmente la presidencia del colegio de jueces (can. 1426 § 2).
· En las causas de nulidad matrimonial, la notificación de la sentencia ejecutiva al Ordinario del lugar en el que se celebró el matrimonio (can. 1685).
· La declaración de nulidad matrimonial o la designación de un juez para declararla en caso del proceso documental (can. 1686).
· Asesor jurídico de los asuntos jurídico-canónicos de la Diócesis.
En el Tribunal Diocesano, el Vicario Judicial y los otros jueces (cf. can. 391 § 2) ejercen la potestad judicial que ha recibido por Derecho divino el Obispo diocesano en la consagración episcopal. En efecto, el Tribunal Diocesano, necesita también, según las prescripciones del Derecho, el nombramiento de un Promotor de Justicia, un Defensor del vínculo y un notario (cann. 1430 – 1437).
El Vicario Judicial de la Diócesis resulta ser para el ejercicio de la potestad judicial, verdaderamente un alter ego del Obispo diocesano, ya que forman un solo Tribunal con el Obispo, y sus decisiones no pueden ser apeladas ante el Obispo diocesano; sino, cuando corresponde, ante el Tribunal de Segunda Instancia
LA NULIDAD MATRIMONIAL
En nuestra Diócesis de Chimbote, dado que la función judicial se concentra casi exclusivamente en la declaración de la nulidad matrimonial, la Vicaría Judicial ofrece algunas pautas para aquellas personas que consideren presentar causas de esta naturaleza.
Recordemos en primer lugar las palabras del Evangelio que se pronuncian en la celebración canónica del matrimonio: «Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre». Por otro lado el Papa Juan Pablo II, dirigiéndose a la Rota Romana, recordaba que se debe distinguir entre las verdaderas causas de nulidad y aquellas dificultades propias del matrimonio.
En el reporte del año 2003, algunos tribunales eclesiásticos estadounidenses han declarado indiscriminadamente nulidades de matrimonio. De todas las declaraciones de nulidad registradas en el mundo en los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá se han dado el 71.5 %; mientras que en el Perú, durante ese mismo periodo, sólo se declararon nulos 81 matrimonios, lo que equivale al 0.1 % del total registrados en el mundo.
Las causas (capítulos) de nulidad matrimonial pueden presentarse por tres factores: los impedimentos, los vicios del consentimiento y el defecto de la forma canónica.
Entre los impedimentos tenemos los de derecho divino (impotencia, vínculo o ligamen, consanguinidad) y los de derecho eclesiástico (edad, disparidad de cultos, orden sagrado, voto de castidad, rapto, afinidad, pública honestidad y parentesco legal).
En cuanto a los vicios de consentimiento tenemos: la incapacidad para consentir, la ignorancia, el error, el dolo, la simulación, el consentimiento condicionado, la violencia o miedo grave. Mientras que el tercer factor hace referencia a la forma de la celebración del matrimonio donde sólo los bautizados en la Iglesia Católica están obligados a contraer matrimonio bajo la forma canónica establecida por las normas litúrgicas de la Iglesia.
También conviene que los sacerdotes tengan en cuenta algunas pautas respecto a las personas que soliciten la declaración de nulidad matrimonial:
· Atender con solicitud pastoral a las personas que buscan ayuda, dado que su situación es dolorosa y en algunos casos se ven privadas de recibir la Sagrada Comunión
· Orientar para que presenten por escrito, de manera breve y concisa, los períodos vividos antes, durante y después del matrimonio
· Dar énfasis al recuento del día de la celebración del matrimonio
· Indicar los datos personales y la dirección de la parte actora (quien presenta la causa de nulidad) y de la parte demandada (a quien se presenta la demanda)
· Indicar los nombres y direcciones de los posibles testigos de la parte actora
· No crear falsas expectativas que será declarado nulo el matrimonio, sino que consiste en un proceso donde el Tribunal Eclesiástico, que tiene la facultad para juzgar en nombre de la Iglesia, examinará; y después de tener la certeza moral, emitirá una sentencia indicando si el matrimonio en cuestión es nulo o no
Según la norma canónica, el proceso de nulidad matrimonial no debe exceder de un año en primera instancia y seis meses en segunda instancia. En la práctica, suele prolongarse el tiempo establecido
Lo referente al proceso de nulidad matrimonial se encuentra en los cánones 1671 al 1716, del Código de Derecho Canónico.
Los capítulos de nulidad matrimonial presentados, con la ayuda del Sacerdote, por la parte actora, son determinados en última instancia por el Tribunal Eclesiástico.
Se puede afirmar que el ordenamiento jurídico-canónico de la Iglesia (leyes, preceptos, derechos y deberes que de allí dimanan) aspira al fin sobrenatural de la Iglesia; es decir, a las condiciones de vida del Pueblo de Dios donde se pueda alcanzar los medios necesarios y convenientes para la salvación y santidad, así como para el cumplimiento de la misión apostólica de los fieles.
"La salvación de las almas debe ser el deber supremo de la Iglesia"
Presbítero Juan Roger Rodríguez Ruiz
Vicario Judicial de la Diócesis de Chimbote
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